10. Personas mayores
I. Antecedentes
En esta institución, las personas mayores constituyen uno de los colectivos de atención preferente. Si bien, formalmente, en este grupo se incluyen a las personas mayores de 65 años, en realidad el colectivo de personas mayores cada vez es más extenso, debido a la prolongación de la esperanza de vida. Al mismo tiempo, es muy diverso, lo cual hace que sus necesidades y demandas difieran considerablemente. En este sentido, nos encontramos, por una parte, a la población más joven del colectivo, integrado por personas que gozan de salud y autonomía personal, y tienen capacidad y deseos de participar activamente en la sociedad y en su entorno. Por otra, tenemos una población con necesidades de atención, debido a la limitación de su autonomía personal como consecuencia, generalmente, de su avanzada edad.
En este capítulo se va a proceder a reseñar las cuestiones más importantes que atañen a este heterogéneo colectivo durante 2010.
II.?El área en cifras
En el año 2010 se han recibido 30 quejas en el área de personas mayores. Esto supone el 2,29% del total de las quejas tramitadas por la Institución a lo largo del año.
En lo que atañe a su contenido, las quejas han estado referidas a las siguientes materias:
− Aplicación de la Ley de Autonomía Personal 18
− Asistencia a las personas mayores 10
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 2
En lo que se refiere al detalle de la tramitación de las quejas recibidas y gestionadas a lo largo de 2010, 25 son referidas a la Administración foral y 6 a la Administración local, y su situación a la hora de abordar la redacción del presente informe es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Inadmisión sobrevenida |
31 | 16 | 10 | 2 | 8 | 5 |
III.?Contexto normativo y social: intervención del Ararteko en la promoción de los derechos de las personas mayores
1. La participación social de las personas mayores: envejecimiento activo y promoción de la autonomía personal
Las administraciones públicas han de tener en cuenta la diversidad del colectivo de personas mayores a la hora de abordar las políticas sociales, con el fin de que resulten inclusivas y respondan a las expectativas de las personas a quienes van destinadas.
Cada vez está adquiriendo mayor relevancia el concepto de envejecimiento activo o positivo, que viene a reivindicar el ejercicio activo de los derechos de ciudadanía, más allá de los 65 años.
El gran potencial que encierran las personas mayores y la importante contribución que pueden realizar a la sociedad ha sido motivo de reflexión en dos de los Cursos de Verano celebrados por la UPV/EHU en 2010, así como de un encuentro en forma de world-café que organizó Innobasque en las tres capitales vascas.
En esta misma línea, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado su Plan de acción para la promoción del envejecimiento activo en Bizkaia. Con este plan se pretende crear las condiciones que promuevan el envejecimiento activo mediante: la difusión de sus beneficios, garantías de bienestar, ruptura de los estereotipos negativos, promoción de la formación continuada, del ocio saludable y el fomento de la participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida.
Dada la importancia que se concede a la participación de los mayores en los tres territorios históricos, existe un consejo foral de personas mayores, como órgano de participación, de carácter consultivo, sobre políticas y actuaciones que afectan a este colectivo. Además, a nivel autonómico, dentro del Consejo Vasco de Servicios Sociales existe una comisión permanente sectorial de personas mayores.
También este asunto es de interés para la Comisión Europea, que pretende crear, el próximo año 2011, la asociación europea para la innovación (AEI) sobre un envejecimiento activo y saludable. La AEI se enmarca dentro de la estrategia "Unión por la innovación" de la Unión Europa, como una de las iniciativas del proyecto Europa 2020. El objetivo de la AEI es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, permitiéndoles llevar una vida activa y autónoma, así como contribuir a la sostenibilidad y eficiencia de los servicios sociales y sanitarios. Para ello, se centrará en la aplicación, cada vez mayor, de la innovación tecnológica en aspectos como: el fomento de la salud; su prevención, diagnóstico y tratamiento tempranos; la actuación coordinada de los servicios sociales y sanitarios; fomento de la vida autónoma mediante el uso de las tecnologías de apoyo. En ente momento, hasta finales de enero de 2011, la Comisión Europea está recabando la opinión de entidades públicas y privadas sobre la manera en que Europa podría intensificar la innovación para hacer frente a los desafíos que entraña en envejecimiento de la población europea. Se calcula que en los próximos 30 años, el número de personas mayores de 65 años en Europa aumentará casi el 40%. Esto plantea grandes retos y, también, oportunidades, que es preciso encauzar.
Es evidente que una vida digna y de ciudadanía activa requiere, entre otras cosas, una capacidad económica que lo haga posible, esto es, que las personas mayores dispongan de unos ingresos dignos y estar libres de cargas. Nos preocupa que muchas personas mayores –madres y padres– están asumiendo todavía la atención de hijos e hijas adultos, que no encuentran empleo o que lo han perdido por diversas circunstancias, agravadas por la actual crisis económica. En este sentido, muchas de estas personas están siendo el colchón económico familiar, lo cual actúa en contra de su propia situación.
Por lo que se refiere a los servicios de promoción de la autonomía personal, la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I ha venido a concretar algo más la naturaleza de estos servicios. Así, establece que "son servicios de promoción para la autonomía personal, cuyo contenido se desarrollará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los siguientes:
• Los de habilitación y terapia ocupacional.
• Atención temprana.
• Estimulación cognitiva.
• Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
• Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
• Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas)".
El acuerdo establece la intensidad mínima (en horas) del servicio de promoción en general y de los de atención temprana y promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, en particular.
2. Algunas cuestiones sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
En relación con la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores, cada vez se presta mayor atención a la prevención y detección de las situaciones de maltrato, especialmente psicológico, por ser este último el más difícil de detectar. En este sentido, es preciso que las políticas públicas aumenten su actuación en este ámbito, especialmente los servicios sociales y los sanitarios. Igualmente, es preciso fomentar la concienciación social de no permisibilidad de tales situaciones para que, ante cualquier sospecha en ese sentido, se dé cuenta de ello ante los servicios sociales o sanitarios. Aunque la existencia de los malos tratos a las personas mayores es una realidad que apenas ha aflorado, muy posiblemente está afectando a numerosas personas, vulnerando sus derechos, a veces, incluso, sin que ellas mismas sean conscientes de la situación. Efectivamente, cuando se produce un maltrato psicológico, puede que no sean conscientes de ello ni la persona mayor ni quien los inflinge –generalmente su familiar-cuidador/a–. Otras veces, cuando la persona mayor es consciente de ello, es difícil que dé cuenta de su situación, bien porque no sepa adónde acudir o cómo hacerlo, o bien porque no se atreva a hablar del asunto por temor a las posibles consecuencias y a la dependencia que siente de su cuidador o cuidadora.
Se nos presentó un caso en el que una nieta nos mostraba su preocupación por la situación de su abuela, que residía en otro domicilio, con otros familiares. Según nos indicaba, esa abuela le manifestaba su percepción negativa sobre su situación en el hogar (en alusión a elementos que apuntaban a un trato inadecuado, desde el punto de vista psicológico), pero era reacia a manifestarlo fuera de ese ámbito familiar extenso porque ello implicaba poner en entredicho a los familiares directos con quienes vivía. Desde esta institución se le orientó sobre el modo y las vías existentes para tratar ese asunto. También recibimos otra queja que denunciaba que una persona mayor estaba siendo maltratada por su pareja.
En este mes de diciembre, se ha presentado un interesante informe de resultados sobre el estudio sobre la prevalencia de los malos tratos a las personas mayores en la CAPV. Ha sido realizado por iniciativa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Se trata de una aproximación a un tema muy delicado y poco estudiado.
El informe indica que para erradicar estas situaciones se requiere trabajar en aspectos como: la concienciación social, la formación de los profesionales implicados y de las personas cuidadoras en el ámbito familiar, así como en programas públicos de prevención de estas situaciones y de intervención con las personas mayores.
Este tema ya fue objeto de atención por parte del Ararteko, mediante la publicación, en 2009, del trabajo titulado "El respeto de los derechos de las personas mayores y la prevención del mal trato", dentro de la colección de derechos humanos "Juan San Martín". Este trabajo es fruto de una beca de investigación. En las conclusiones se realizan diversas sugerencias de gran interés para afrontar este problema, que permanece oculto.
Creemos que la información de que se dispone permite adoptar medidas públicas en relación con este serio problema. Sería muy conveniente que desde el Gobierno Vasco se elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a las personas mayores, que contenga medidas de prevención, detección y actuación y tratamiento de cualquier tipo de malos tratos sufridos por las personas mayores, en cualquier ámbito.
Queremos destacar las recientes declaraciones efectuadas por el Fiscal General del Estado con motivo de la presentación de un libro sobre la violencia, abuso y maltrato de las personas mayores[3]. Cándido Conde Pumpido indicó que el colectivo de personas mayores debe ocupar un lugar prioritario en la actuación de la Justicia. Añadió que dicho colectivo es susceptible de sufrir abusos y discriminación, y manifestó que la Justicia necesita mayor especialización para protegerlo. No obstante, recordó que, desde 2008, existe la figura del Fiscal de Sala para la protección de los derechos de las personas mayores.
Por otra parte, el Gobierno Vasco ha presentado un informe de resultados sobre el estudio sobre la realidad de las personas mayores de 60 años en el País Vasco, colectivo que supone cerca de medio millón de personas. En sus conclusiones se habla de la heterogeneidad del colectivo diferenciando, fundamentalmente, quienes mantienen su autonomía y quienes necesitan ayuda para las actividades básicas de la vida. Estos últimos son en torno al 20% y el punto de inflexión está en torno a los 80 años. También se señala el valor de las relaciones sociales y familiares, así como su deseo de "envejecer en casa", lo que requiere el apoyo de recursos sociales, como los centros de día y la teleasistencia. Igualmente, al diseñar políticas sociales hay que tener en cuenta aspectos como el género, la posible soledad, el entorno geográfico de residencia, la salud, la oferta de ocio y tiempo libre.
Resulta de interés traer a colación la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. Es evidente que la avanzada edad es un importante motivo de discapacidad, aunque no siempre se produzca. Igualmente, es cierto que algunas diversidades funcionales encuentran barreras sociales que impiden o dificultan a quien las sufre el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. Por eso, la convención puede ser también aplicable a las personas mayores que, a su vez, tienen alguna discapacidad[4]. El principio clave de la convención es la igualdad y la no discriminación. En este sentido, su objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer los derechos reconocidos a la ciudadanía sin discriminación por motivo de discapacidad y en igualdad de oportunidades, promoviendo su participación activa en la sociedad.
3. La atención a la situación de dependencia de las personas mayores
A continuación, haremos referencia a las principales novedades normativas que han tenido lugar, en el año 2010, con relación al desarrollo e implantación en la CAPV de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD):
3.1. Este año se han incorporado, como beneficiarias de las prestaciones recogidas en dicha ley, las personas con dependencia severa en el nivel menos grave (grado II, nivel 1).
3.2. El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha modificado los criterios que establecía la LAAD sobre la efectividad del derecho de acceso a las prestaciones correspondientes. Su artículo 5 suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud que preveía el apartado segundo de la disposición final primera de dicha ley. Establece un plazo máximo de resolución de seis meses.
Así, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria, o desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a aquella.
Sin embargo, en la disposición transitoria tercera del mencionado real decreto-ley se prevé que, a quienes hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes de la entrada en vigor del real decreto-ley (25 de mayo de 2010), y se les reconozca un grado III o un grado II, "les será de aplicación la Disposición final primera de la LAAD, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud".
3.3. El Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia viene a hacer propia la medida extraordinaria adoptada para la reducción del déficit público por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, con relación a la efectividad del derecho. Así, en Bizkaia se establece que el plazo máximo entre la entrada de la solicitud en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que se haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
La Diputación Foral de Álava introduce la medida aprovechando la publicación del decreto que modifica la regulación de la prestación para cuidados en el entorno familiar. A este decreto nos referiremos más adelante, en el apartado 3.9.
Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa no han realizado, por el momento, tal modificación.
3.4. El Consejo Territorial del SAAD ha adoptado un acuerdo sobre la modificación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo Tras una evaluación de los resultados obtenidos por la aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia, pretende introducir una serie de mejoras para una más adecuada objetivación de la situación de dependencia y clasificación de sus grados o niveles. Dicha modificación aún no ha sido aprobada por el real decreto correspondiente; el propio acuerdo prevé que su entrada en vigor tenga lugar doce meses después de la publicación de tal real decreto.
3.5. De acuerdo con el calendario de implantación progresiva de la ley, a partir de enero de 2011, los derechos de las personas valoradas con un grado I nivel 2 de dependencia pasan a ser efectivos. De ahí que a finales de 2010 se haya adoptado el acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Dicho acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Reconoce para este grupo el derecho a todos los servicios y prestaciones recogidos en la ley con excepción de la atención residencial y la prestación económica de asistencia personal.
El acuerdo fija unas condiciones mínimas de acceso a la prestación económica vinculada al servicio e introduce una mayor concreción en la regulación de los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con el objeto de dotarla del carácter excepcional proclamado en la LAAD. Sobre este particular hemos de destacar también el Acuerdo del Consejo Territorial publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo dirigido a propiciar la mejora de esta segunda prestación. Ambos abordan cuestiones tales como los requisitos para garantizar la idoneidad de la persona cuidadora, la continuidad en los cuidados, la accesibilidad suficiente de la vivienda o el seguimiento de la calidad de los cuidados.
3.6. Otro acuerdo reseñable del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido el adoptado en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. La Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo publica dicho acuerdo. Recoge una serie de criterios comunes de composición de los órganos de valoración, así como una descripción de los conocimientos que habrán de requerirse a las personas valoradoras que apliquen el baremo. El acuerdo establece también algunos criterios básicos de procedimiento (plazos de revisión de la valoración de grado y nivel de dependencia declarados, características del informe de salud, implantación de sistemas de gestión de la calidad en los procesos de valoración, etc.).
3.7. Mediante el Decreto Foral 83/2010, de 14 de junio, la Diputación Foral de Bizkaia ha modificado el anterior Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se creaba y regulaba la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. De acuerdo con su propio tenor, la finalidad que se propone con esta modificación ha sido la de repartir adecuadamente las responsabilidades en materia de representación y participación en las comisiones informativas constituidas en el ámbito social.
3.8. En anteriores informes anuales dábamos cuenta de las consecuencias negativas que tenía la falta de regulación de la prestación vinculada al servicio en Bizkaia. De hecho se trataba de la única prestación económica, de las contempladas en la LAAD, cuya regulación se hacía esperar en el conjunto de los tres territorios históricos. Ello motivó, como ya avanzábamos, la apertura y tramitación de un expediente de oficio. También dimos curso a una queja ciudadana en la que quedaba de manifiesto la necesidad de aprobar tal disposición, así como los perjuicios derivados de la omisión. Finalmente, este año ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
Ahora bien, el decreto únicamente reconoce la prestación para hacer frente a los gastos derivados de la atención residencial, tanto en estancia permanente como temporal[5] excluyendo, pues, los relativos al centro de día.
La percepción de esta prestación es incompatible con la de cualquiera de las otras dos prestaciones económicas y "se reconocerá cuando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas con discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y cuando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas con Discapacidad para el ingreso en un centro destinado a la atención de personas dependientes".
3.9. La Diputación Foral de Álava ha aprobado un nuevo decreto regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se trata del Decreto Foral 40/2010, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que deroga el anterior Decreto Foral 70/2007 de 23 de octubre e incorpora diversas novedades, entre ellas, excluye expresamente del beneficio de la prestación a aquellas personas cuyo fallecimiento sobreviene con anterioridad a la realización del Plan Individual de Atención (PIA).
3.10. La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una nueva regulación del programa Zainduz (Decreto Foral 144/2010, de 9 de diciembre). Se trata de un programa foral que se lleva a cabo mediante convenios de colaboración con los ayuntamientos. Su objetivo fundamental es la atención y apoyo a las personas cuidadoras de personas mayores de 60 años que se encuentran en situación de dependencia y residen en su domicilio. En nuestra opinión, este programa resulta eficaz y contribuye a la mejora de la calidad de vida tanto de las personas mayores en situación de dependencia como de las personas cuidadoras. Lamentamos, sin embargo, que con motivo de su modificación normativa no se haya extendido a quienes cuidan en el hogar a familiares que son menores de esa edad pero que también se encuentran en situación de dependencia.
3.11. Parece procedente mencionar también en este apartado otro conjunto de disposiciones que, si bien no afectan de manera exclusiva a la protección a la dependencia por cuanto que se refieren al sistema de servicios sociales en general, sin duda tendrán un impacto en la atención a las personas mayores en situación de dependencia en tanto que usuarias y beneficiarias de dichos servicios:
• Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
• El Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales.
• El Decreto 28/2010, de 15 de julio, que constituye el Consejo territorial de Servicios Sociales de Álava y el Acuerdo 490/2010, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que designa los miembros de ese consejo.
3.12. En materia fiscal, se ha aprobado la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los servicios de atención a las personas en situación de dependencia; esto es, las residencias, centros de día y de noche, la ayuda a domicilio y la teleasistencia. Para la aplicación de ese tipo reducido, los servicios han de prestarse en plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos. De esta manera, se aplica un IVA del 4%, en vez del 7% anterior. (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Artículo 16, que modifica el artículo 91.dos.2 de la Ley 37/1002, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido). Esta modificación se ha incorporado a las normas forales reguladoras del IVA en los tres territorios históricos.
El Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, ha tenido una consideración especial con las personas en situación de dependencia que, en su gran mayoría, son mayores. Ha excluido las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006 del cómputo de ingresos para acceder a la renta de garantía de ingresos (artículo 21.1.b). De esta manera, la prestación para cuidados en el entorno familiar y la prestación para asistente personal no se tendrán en cuenta al calcular los ingresos de la persona solicitante de la RGI. El mismo precepto ha excluido, también, de dicho cómputo otras prestaciones que, con frecuencia, afectan también a las personas mayores, como son: las que se reciben por ayudas técnicas, por acceso o rehabilitación de la vivienda o el subsidio por ayuda de terceras personas.
4. La atención socio-sanitaria de las personas mayores
Como es sabido, la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
Entre los colectivos particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de este tipo de atención se encuentran las personas mayores por cuanto pueden encontrarse en situación de dependencia, padecer enfermedades somáticas crónicas y/o invalidantes, hallarse convalecientes de enfermedades que, aun habiendo recibido el alta hospitalaria, les impiden gozar de autonomía suficiente para el autocuidado, o sufrir enfermedades terminales.
El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco nos ha dado a conocer el último borrador (diciembre de 2010) del Documento Marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria en la CAPV. Se trata de un instrumento que pretende aunar el consenso de todas las administraciones concernidas. De ahí que haya recibido las aportaciones correspondientes de EUDEL y de las diputaciones forales. Confiamos en que, una vez aprobado definitivamente, se constituya en eje y guía para el trazado de las políticas públicas en el ámbito sociosanitario en nuestra comunidad.
Este documento aborda cuestiones tales como el modelo actual de atención y coordinación sociosanitaria, la población susceptible de este tipo de atención, los centros y servicios para responder a las necesidades sociosanitarias de la población con que cuenta la CAPV, las estructuras, órganos y protocolos de coordinación existentes o la financiación.
Por lo que se refiere a las personas mayores, el documento emite una serie de consideraciones entre las que se encuentran las que exponemos a continuación:
• La coordinación entre niveles asistenciales es necesaria para garantizar una atención continuada, permite el uso programado de los hospitales de media estancia y dispositivos sociosanitarios y sociales, contribuye a evitar ingresos inadecuados en los hospitales de agudos y reduce el número de consultas en los servicios de urgencias hospitalarias.
• El cuestionario de valoración de pacientes que se utiliza en Gipuzkoa ha demostrado ser de gran utilidad para valorar las necesidades de las personas mayores dependientes con patología crónica tanto en domicilio como en otro dispositivo asistencial sanitario o sociosanitario.
• Las dificultades de desarrollo de equipos multidisciplinares sociosanitarios comunitarios, las limitaciones de los servicios de ayuda domiciliaria públicos y el escaso desarrollo de estructuras intermedias dificultan la permanencia de las personas en su domicilio, provocando situaciones de fragilidad que conducen a realizar ingresos evitables.
• La organización de la atención a la persona mayor dependiente, afecta de patología crónica no es homogénea en los tres territorios.
• Existen diferencias entre los tres territorios históricos en las condiciones de acceso a los servicios y recursos sociales contemplados en la LAAD.
• La información médica que se debe aportar para proceder a la valoración de dependencia está generando una especial carga en las personas solicitantes, las y los facultativos y las y los trabajadores sociales; se considera necesario el diseño de un proceso que de manera telemática permita el intercambio de información entre los servicios sociales y de salud.
• La coordinación entre niveles asistenciales se realiza en Gipuzkoa a través de un servicio de admisión centralizada, que además utiliza una herramienta de valoración que permite la ubicación de las personas en el nivel asistencial más adecuado a sus necesidades. Esta metodología de trabajo no se utiliza en el resto de territorios históricos.
• Se percibe la necesidad de flexibilizar y crear circuitos que posibiliten la adecuada derivación de las personas usuarias entre los dos sistemas.
• Los módulos de financiación de la atención sanitaria en los centros residenciales de mayores son diferentes en los tres territorios históricos.
Por último, este año, el consejero de Sanidad y Consumo ha confirmado que el Gobierno Vasco va a impulsar la creación de un centro internacional de ciencia, conocimiento e investigación para la atención sociosanitaria de las personas dependientes y personas con discapacidad [respuesta a la pregunta del Grupo Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos, relativa al "centro para la atención sociosanitaria" (09/10/05/03/1392-7839) y respuesta a la pregunta del Grupo Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos, relativa al "centro para la atención sociosanitaria" (09/10/05/03/1084-6295)]. Según indica, este centro será un polo de conocimiento centrado en la investigación biomédica, la atención social y el desarrollo de nuevos tratamientos y cuidados a personas afectadas por enfermedades neuro-degenerativas y personas en situación de dependencia, así como en la investigación de métodos para la mejora de su nivel de vida. Refiere el consejero que se trata de una iniciativa interdepartamental que trata de impulsar y poner al servicio de los agentes empresariales, centros universitarios y de investigación de la CAPV la capacidad y estructura del propio Gobierno, con el fin de innovar en el desarrollo de servicios y productos orientados al envejecimiento saludable, autonomía del paciente, atención a la dependencia y atención socio-sanitaria que puedan generar valor para las instituciones y el tejido empresarial vascos.
A lo largo del próximo año daremos seguimiento a este proyecto.
Es fundamental el desarrollo del ámbito sociosanitario y la puesta en marcha de medidas que inciden positivamente en la población y afectan, de manera importante, a las personas mayores. Cabe mencionar algunas iniciativas sanitarias, como las siguientes:
• El programa para la optimización del uso de la medicación, puesto en marcha mediante un convenio entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y los colegios profesionales de farmacéuticos de la CAV. El programa está destinado a personas polimedicadas, que residen en su hogar. La farmacia, siguiendo las indicaciones médicas, prepara periódicamente la medicación individual, en pastilleros que tienen dosificada esa medicación por tomas. Esto supone una ayuda para estas personas y una mayor garantía de uso adecuado.
• La investigación en el ámbito de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) a las personas mayores que residen en el hogar.
• La formación específica a las y los facultativos de atención primaria para atender a personas crónicas mayores que residen en el domicilio. Permite un mejor control médico y se evitan ingresos hospitalarios.
Asimismo, nos parecen importantes otras iniciativas, de carácter social, que favorecen la percepción social y el respeto de las personas mayores, como pueden ser las relaciones intergeneracionales. En este sentido, cabe señalar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dispone del programa "Ciudad educadora", con diversas actividades destinadas a la población escolar y varias de ellas están impartidas por personas mayores.
5. Los servicios sociales: atención residencial y atención comunitaria
Hemos recibido dos quejas en relación con la atención prestada a personas mayores en una residencia de titularidad privada. En ambos casos, distintos entre sí, el familiar que ha presentado la queja manifestaba su disconformidad con la atención dispensada, que afectaba a cuestiones médicas. Igualmente, se habían presentado sendas reclamaciones en la diputación foral de Álava. En uno de ellos, personal foral de inspección se había personado en el centro para conocer los pormenores del hecho y se había iniciado una investigación. Finalizada ésta, la diputación concluyó que no apreciaba elementos que constituyeran una actuación administrativa incorrecta, por lo que no incoó expediente sancionador. Sin embargo, la diputación nos indicó que continuaría realizando visitas de inspección a ese centro, con el fin de mejorar la calidad asistencial. Por otra parte, la diputación atendió la solicitud de traslado a otro centro, efectuada por la afectada y le asignó plaza en un centro público, con la que esta persona se sintió satisfecha. En el otro caso presentado, la diputación foral también había archivado el expediente, por la misma razón que el anterior. Sin embargo, la reclamante aportaba elementos que, a nuestro juicio, merecían ser aclarados. Por ello, solicitamos documentación a la diputación, que nos permitiera valorar y comprender lo sucedido. Tras analizar su contenido, solicitamos aclaración sobre varios aspectos y en este momento, el expediente se encuentra en tramitación.
También hemos recibido otra queja motivada por la disconformidad con el precio público establecido por la Diputación Foral de Bizkaia, por una plaza residencial para personas mayores dependientes. La reclamante consideraba excesivo dicho precio. Si bien se suspendió la tramitación de este expediente, por desistimiento de la persona reclamante, sí se realizaron algunas gestiones y un primer análisis del caso, el cual no ofrecía indicios de irregularidad legal. Sin embargo, este asunto nos da pié para tratar sobre las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de plazas residenciales para personas mayores que fijan las tres diputaciones vascas. Resulta absolutamente necesario alcanzar un acuerdo para homogeneizar estos precios en la comunidad autónoma o, cuando menos, reducir de manera importante las actuales diferencias. El decreto que debe aprobar el Gobierno Vasco, que regule la aportación económica de la persona usuaria de los servicios sociales (copago), deberá abordar esta cuestión, para dar coherencia y unidad al sistema vasco de servicios sociales, tal como propugna la Ley de Servicios Sociales.
Dicha ley también se refiere a la concertación con la iniciativa privada. En este sentido, es de destacar el importante número de conciertos (con 90 entidades) que ha suscrito la Diputación Foral de Bizkaia con residencias privadas de ese territorio, para la prestación del servicio residencial foral para personas mayores dependientes.
Se ha recibido una queja en relación con el uso del transporte adaptado para acudir a un centro de día. Se trataba de una persona a quien se le modificó el horario de ese transporte. El nuevo horario adelantaba su paso por la mañana y reducía en una hora su tiempo de atención en el centro. La familia había propuesto el uso de otro vehículo que hacía un recorrido diferente, mientras fuera posible y hubiera plazas libres, pero no se le había aceptado. Planteamos el asunto a la diputación y estamos esperando su respuesta.
También hemos tramitado otro expediente, sobre el acceso a un alojamiento municipal, por parte de una persona mayor, no calificada como dependiente. Se trataba de una persona que había solicitado al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián un alojamiento alternativo al de la residencia. Este ayuntamiento dispone de viviendas comunitarias y de apartamentos tutelados, ambos para personas mayores, pero el reglamento no prevé la opción de elegir. Por tanto, cuando se producen plazas libres en cualquiera de los servicios, se van otorgando por orden de la lista de espera. En el caso planteado se optaba por un tipo concreto de alojamiento. Estudiado el tema, no se observó irregularidad legal.
6. Intervención del Ararteko con motivo de conflictos generados en centros residenciales para personas mayores y en el servicio de ayuda a domicilio
En años anteriores hemos dado cuenta de algunos conflictos laborales que se estaban dando en algunas residencias para personas mayores, que son de titularidad pública, pero de gestión privada. Fundamentalmente, nos referimos a dos: Aldakonea, en San Sebastián y Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz. En ambos centros, el personal de atención ha vivido una huelga en reivindicación de mejoras laborales, por lo que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco dicta los servicios mínimos o esenciales que han de mantenerse en horario de huelga.
Estas situaciones revisten una gran complejidad. Por una parte, porque se trata de un conflicto entre las y los trabajadores y la empresa privada con quienes tienen suscrito el contrato laboral. Por otra, porque el conflicto, aun siendo privado, se produce en un centro público y afecta directamente a personas mayores dependientes, cuya atención adecuada es preciso garantizar. Estas personas son ajenas al origen del conflicto y carecen de toda capacidad para intervenir en el mismo, pero son quienes sufren directamente las consecuencias negativas de una huelga. La situación de vulnerabilidad en que se encuentran, debido a que precisan ayuda para las tareas más elementales de la vida, incluso para su supervivencia, hace que todas las instituciones deban velar, de una manera especial, para que el conflicto tenga la menor incidencia posible en las personas residentes, de manera que sigan recibiendo una atención digna y adecuada. En esta línea se encuentra la razón de ser de los servicios mínimos que fija el Gobierno Vasco, los controles de inspección de las diputaciones forales y la actuación de la institución del Ararteko en estas situaciones.
En el caso de la residencia de Aldakonea, se dictó la Resolución de 9 de febrero de 2010, por la que se concluye la intervención del Ararteko en relación con la huelga de la residencia para personas mayores "Aldakonea", de Donostia-San Sebastián. En esa resolución, tras situar los antecedentes de la misma, se realiza una serie de consideraciones, en las que, entre otras cosas, se analizan la normativa sobre los conflictos laborales en los servicios públicos y los pronunciamientos jurisprudenciales al respecto. Estas consideraciones son válidas para situaciones similares en otro centro, como puede ser la residencia de Ariznavarra. Son las siguientes:
a) La huelga es un derecho constitucional (art. 28.2 Constitución Española, en adelante CE). Sin embargo, el ejercicio de este derecho, al igual que otros, tiene límites que, en este caso, se justifican por el derecho de la parte directamente afectada por la huelga –las personas mayores– a recibir la debida asistencia, teniendo en cuenta su situación, lo cual está relacionado con su derecho a la salud y a una atención integral en términos básicos o elementales. Por tanto, en esta huelga nos encontramos ante dos derechos enfrentados que hay que proteger: el derecho a la salud y a la atención a las personas residentes, y el derecho a la huelga de las personas trabajadoras. Debe buscarse un equilibrio entre ambos derechos.
No se puede olvidar que en este conflicto, las personas mayores constituyen la parte más débil, más sensible y mas vulnerable y que, sin embargo, son quienes sufren en primera persona las consecuencias de la huelga que, además, se produce en su propia casa, en lo que es su hogar.
Carecemos de una ley orgánica que regule el derecho a la huelga. El Tribunal Constitucional ha manifestado varias veces la conveniencia de contar con dicha ley. Entre tanto, se sigue aplicando el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud del cual se establecen los servicios mínimos. Sobre estos servicios y sus criterios se ha pronunciado repetidas veces el Tribunal Constitucional (por citar una, STC 183/2006, de 19 de junio), el cual:
• Reconoce que el servicio en el que recae la huelga ha de quedar inevitablemente afectado y que esta molestia ha de asumirse.
• Indica que los servicios mínimos ha de asegurar la cobertura mínima del servicio, sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar el funcionamiento normal del mismo. De ser así, se vulneraría el derecho a la huelga.
• Añade que debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios del servicio afectado.
• Señala que el derecho de los trabajadores a la defensa de sus intereses mediante la huelga cede cuando se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que sufren los huelguistas. "El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga".
El Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto y en su sentencia 6794/2007, de 22 de octubre, señala, además de lo anterior, lo siguiente:
• El derecho a la huelga ha de acomodarse con el ejercicio de otros derechos reconocidos y constitucionalmente protegidos.
• Los servicios mínimos han de adoptarse teniendo en cuenta la extensión –territorial y personal– del conflicto, la duración prevista, las necesidades concretas del servicio, la naturaleza de los bienes protegidos, etc.
b) El conflicto laboral ha de ser resuelto mediante la negociación colectiva. Los convenios colectivos son la expresión del acuerdo libremente adoptado por representantes de trabajadores y empresarios, en virtud de su autonomía (art. 37 CE y art. 82.1 del Estatuto de los Trabajadores). El respeto a esa autonomía impide la intervención de agentes externos, ajenos a las partes en conflicto, si no cuentan con la total voluntad de las partes, salvo en situaciones absolutamente excepcionales.
c) El Gobierno Vasco, a la hora de dictar los servicios mínimos en este centro, tiene en cuenta la situación de gran vulnerabilidad y dependencia de las personas residentes. Entendemos que, a estos efectos, habría que tener en cuenta, también, el número de grandes dependientes y el tiempo que dura la huelga. Igualmente, creemos que este tipo de centros debería recibir un tratamiento no inferior al que se da a los hospitales en casos de huelga.
d) La diputación foral, como titular del servicio residencial:
• Ha de velar por que las personas residentes reciban la mejor atención posible, que el conflicto les repercuta lo menos posible, que reciban las atenciones básicas debidas y que se garantice el respeto de todos sus derechos.
• Debe controlar el cumplimiento efectivo de todo ello con el máximo rigor y exigiendo el cumplimiento de las condiciones.
• Debe promover el diálogo entre las partes y esforzarse en que se den las condiciones objetivas adecuadas para que ese diálogo se produzca con espíritu constructivo y con la meta puesta en un acuerdo.
• Los requisitos que se exijan en la concertación deberían favorezcan la correcta atención y la reducción, al máximo, de los elementos que puedan incidir negativamente en el servicio. Nos referimos a aspectos sobre la calidad en el empleo del personal, que deba tomar en consideración la compresa contratista al contratar a su personal, de acuerdo con el art. 102.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, o las cláusulas sociales a que se refiere el art. 72 de la Ley de Servicios Sociales.
El Gobierno Vasco ha de desarrollar la Ley de Servicios sociales y, en este contexto:
• En lo referente a la contratación de la gestión de servicios o gestión indirecta (art. 71 y ss.), sería deseable que tuviera en cuenta las medidas de acción positiva y medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales (art. 65.2.k).
• Que creara cuanto antes, dentro del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el "consejo sectorial orientado a la calidad en el empleo y a la mejora de la información y la cualificación en el ámbito de los servicios sociales" (art. 48.4).
• Que regule los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los servicios y centros de servicios sociales (disposición adicional cuarta) y, en especial, lo que afectan a los servicios residenciales. Esto supone una actuación del Decreto 41/1998, que ha quedado superado.
Resulta fundamental seguir reflexionando sobre el modelo social sostenible y, en concreto, sobre los modelos de gestión de los centros residenciales para personas mayores, abordando aspectos como: su financiación, copago, condiciones laborales del personal que trabaja en dichos servicios, medidas de prevención de conflictos, etc.
La resolución concluye recordando a la diputación sus obligaciones como titular de la residencia y responsable última del servicio, para garantizar la atención debida a las personas residentes y para reducir en ellas el impacto del conflicto; la necesidad de fomentar el diálogo para favorecer la resolución del conflicto; la incorporación de determinados criterios y cláusulas sociales en las condiciones de contratación de la gestión de servicios públicos residenciales.
Estas consideraciones son válidas para la huelga en cualquier otro centro residencial público, de gestión privada.
El motivo de la huelga en Aldakonea era la falta de acuerdo para la firma del convenio colectivo de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa para el cuatrienio 2009-2012. El 4 de noviembre de 2010 se alcanzó un acuerdo en la Mesa negociadora entre la patronal y una parte de la representación sindical. Al ser esta última minoritaria, dicho acuerdo es un convenio de eficacia limitada (a las partes firmantes y a quienes representan) o Pacto extra-estatutario. Por eso, continuó la huelga en Aldakonea. Sin embargo, parece que ese Pacto ha tenido un número muy importante de adhesiones individuales de personas afectadas por el mismo y esto ha hecho que la huelga en Aldakonea cesara el 29 de diciembre. Este acuerdo es de aplicación en Gipuzkoa a las personas contratadas por empresas que ejerzan su actividad en la atención a personas mayores en residencias, centros sociosanitarios y viviendas tuteladas, así como en centros de día. Quedan excluidas las personas que dependan directamente de la Administración pública. El acuerdo establece, entre otras cosas, medidas sobre la estabilidad en el empleo (el 85% de la plantilla de las empresas afectadas debe tener contrato indefinido), sobre la resolución de conflictos (mediación del PRECO, del Consejo de Relaciones Laborales) y fija la subrogación del personal cuando se produzca un cambio de empresa en centros públicos.
En cuanto a la residencia Ariznavarra, este año hemos seguido realizando visitas al centro, con el fin de comprobar la atención que recibían las personas residentes, a pesar de la huelga. En nuestra opinión, esa atención era adecuada. No obstante, era evidente el cansancio y el hastío de las personas residentes por la larga duración de la huelga. Por otra parte, el número de residentes se había ido reduciendo, debido a que la diputación alavesa no realizaba nuevos ingresos en ese centro. Así el 18 de octubre, fecha de nuestra última visita, la ocupación de la residencia no alcanzaba el 60% (59,29%) y la del centro de día era de apenas un 20%. Sin embargo, la plantilla era la misma, al igual que los servicios mínimos decretados. Esto ha tenido como consecuencia que la ratio de personal de atención/residente haya sido elevada.
A finales de año –el 16 de diciembre de 2010– ha finalizado la huelga en Ariznavarra, al haber alcanzado un acuerdo o pacto la parte empresarial y la representación sindical, que tiene vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 y su contenido afecta, fundamentalmente, al aspecto salarial.
También se nos ha planteado una queja en relación con la residencia San Prudencio, de Vitoria-Gasteiz y el motivo es la existencia de dos plantas vacías. La asociación vecinal que lo presenta considera que la habilitación de esas plantas descongestionaría, de manera importante, la lista de espera residencial de la diputación foral. Esta lista está integrada únicamente por personas en situación de dependencia.
La titularidad de esta residencia es del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava tiene plazas concertadas para la atención a personas en situación de dependencia, cuya atención le corresponde. Sin embargo, parece que el problema radica, a grandes rasgos, en que no es posible conveniar las plazas de dichas plantas sin antes haberlas adecuado a lo establecido en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para personas mayores. Esto supone la realización de importantes obras en un edificio municipal, cuyo uso –en esa parte– sería foral, mediante convenio. De cualquier manera, nos hemos dirigido a ambas instituciones –Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Diputación Foral de Álava– y estamos a la espera de obtener información.
En relación con la necesidad de reflexionar sobre el modelo de servicios sociales sostenible, la diputación guipuzcoana ha hecho público un documento sobre el Modelo futuro para los servicios sociales de Gipuzkoa. Este documento es fruto de una larga y profunda reflexión efectuada con distintas entidades. El modelo que propone considera que los servicios sociales son una inversión de futuro y constituyen un sector de actividad con un retorno del gasto similar al de la sanidad o la educación. El documento señala los elementos integrantes del modelo (enfoque comunitario centrado en la persona, rol de la Administración, organización, financiación y corresponsabilidad de la sociedad civil) y describe el itinerario de acciones para alcanzar el objetivo fijado para el año 2020.
IV.?Análisis de otros expedientes de queja
IV.1. La Diputación Foral de Bizkaia ha aceptado la propuesta realizada por esta institución, en el sentido de que una persona mayor pueda acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se trataba de una persona que en su primera infancia fue acogido por una familia, pero sin que se formalizara la adopción. Ha vivido toda su vida en el mismo hogar y con las mismas personas, que para él constituyen su única familia. Ya mayor y necesitado de los cuidados que se le prestan en el hogar, solicitó dicha prestación, pero se le denegó porque no cumplía el requisito de la existencia de parentesco hasta el cuarto grado entre la persona dependiente y la cuidadora. El Ararteko se posicionó a favor de una respuesta positiva a este caso porque la relación existente era equiparable a la familiar. La diputación vizcaína, comprendiendo su singularidad, lo ha atendido mediante una Instrucción en la que se excepciona el requisito del parentesco para casos como el citado.
IV.2. En relación con esa misma prestación, la diputación alavesa, a propuesta del Ararteko, ha suprimido la deducción (del 25%) que efectuaba en la prestación para cuidados en el entorno familiar, cuando la recibían más de una persona en el mismo hogar (artículo art. 9.2 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre). Se nos plantearon varias situaciones, afectadas por la medida que manifestaban la disconformidad con la norma. Al analizar los efectos de esa deducción, vimos las dificultades que muchas veces tenían las personas cuidadoras para atender a estas personas y el efecto que la deducción tenía en la economía familiar. Si bien los casos planteados se referían a menores o jóvenes, la deducción era general y, por tanto, también para casos de personas mayores que, además, son la mayoría de los dependientes. En una intervención de oficio, el Ararteko trasladó diversas consideraciones al respecto a la diputación, la cual fue receptiva y suprimió dicha deducción en una nueva regulación aprobada sobre la prestación para cuidados en el entorno familiar (Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto), que sustituye a la anterior.
IV.3. Se nos planteó otro caso en relación con el servicio de ayuda a domicilio. Se trataba del caso de una persona mayor que vivía con un descendiente. Este último solicitó dicho servicio para la realización de tareas del hogar. Sin embargo, los servicios sociales abordaron el caso concediendo ese servicio para la atención personal a la persona mayor, acompañado de centro de día. El hijo manifestaba su disconformidad con la respuesta. Analizado el tema y a la luz de la ordenanza municipal correspondiente, no observamos irregularidad, pues excluía las labores de limpieza del hogar cuando la persona solicitante no vive sola, a favor de la atención a ésta.
IV.4. Hemos tramitado varias quejas en las que detectábamos un retraso injustificado en la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) por parte de la Diputación Foral de Álava. Una vez trasladada la cuestión a la diputación, estas quejas se resolvían finalmente con la adjudicación del servicio a las personas interesadas.
No obtenían el mismo resultado aquellas quejas en las que la ciudadanía denunciaba el retraso en la adjudicación del servicio de teleasistencia por parte de la Diputación Foral de Álava. Se trata de expedientes en los que la persona mayor en situación de dependencia había sido valorada en grado I, nivel 2, o en grado I, nivel 1. Si bien la efectividad del derecho a los servicios y prestaciones contemplados en la LAAD para las personas así valoradas no se producía hasta el 1 de enero de 2011 o 2013 respectivamente, entendíamos que las interesadas, dada su avanzada edad, más de 80 años, y su delicado estado de salud, podrían ver satisfecha su solicitud en virtud del nivel de protección adicional establecido en Álava, en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril.
La respuesta negativa a la concesión que nos ha dado el Instituto Foral de Bienestar Social abunda en el carácter discrecional de esa disposición transitoria –"el IFBS podrá, aplicando los mismos criterios de prioridad previstos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, asignar para las personas valoradas con grado 1 de dependencia, el servicio de teleasistencia"– y alude a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por lo que se refiere a la catalogación del servicio como de atención primaria, y al nuevo marco competencial que traslada la competencia de este servicio al Gobierno Vasco.
Sobre esta segunda cuestión, hemos señalado a la Administración que el contenido de la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, en cuanto al decreto regulador de la aportación económica de la persona usuaria, así como una interpretación analógica de dicha disposición, por lo que se refiere al Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales nos lleva a concluir que, en tanto no tenga lugar la aprobación de esa normativa de desarrollo, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a la entrada en vigor de dicha ley.
Por otro lado, de acuerdo con la información ofrecida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la asunción de la gestión del servicio de teleasistencia no se acometerá hasta el ejercicio 2011[6].
La disposición transitoria tercera de la Ley de Servicios Sociales establece que la redistribución competencial y el correspondiente reajuste financiero, en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
La ciudadanía residente en Vitoria-Gasteiz está observando con verdadero asombro que, de hecho, a las personas que se encuentran en una situación de dependencia en grado I, se les está denegando el acceso a un servicio del que disfrutan otras personas que no se hallan en situación de dependencia (personas autónomas cuya atención es competencia municipal) y que cumplen una serie de requisitos que, paradójicamente, aquellas también cumplen.
Se trata de supuestos difícilmente comprensibles desde una perspectiva de desarrollo coherente y equilibrado del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de acceso a las prestaciones y servicios con arreglo a criterios de equidad.
Como avanzábamos en el apartado II).3.8 este año ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
IV.5. Con relación al servicio de ayuda a domicilio, que, como ya hemos reiterado, tiene un tremendo impacto en el colectivo de personas mayores, hemos registrado también quejas de la ciudadanía alavesa que tenían que ver con la calidad en la atención, las tareas que debían llevarse a cabo o la idoneidad de la o el profesional que prestaba dicho servicio. Estos expedientes también se han resuelto de manera favorable al ponernos en contacto con personal responsable de la Diputación Foral de Álava. Lo cierto es que este tipo de incidentes, con anterioridad, se resolvían por la propia Administración, que contaba con un programa de seguimiento y control del SAD. Las quejas registradas dan clara muestra de la necesidad de recuperar un programa de esas características.
También hemos recibido quejas por la respuesta obtenida ante la solicitud de concesión de SAD de personas cuyo derecho no era efectivo en virtud de la aplicación gradual de la LAAD. En estos casos se les reconocía el derecho al servicio pero se les asignaba una puntuación para acordar su incorporación en el programa de reasignación de recursos hasta tanto pudiera ofrecérsele dicho servicio. Este supuesto ha merecido, por nuestra parte, el mismo tratamiento que el referido con relación al servicio de teleasistencia.
IV.6. A lo largo del año 2010 hemos registrado algunos expedientes de queja en los que personas mayores o sus familiares mostraban disconformidad con el resultado de la valoración de dependencia. Consideraban que el grado-nivel de dependencia reconocido era inferior al que les correspondía. En algunos casos dicho grado-nivel no permitía hacer efectivo el derecho a las prestaciones, de acuerdo con el calendario de aplicación gradual de la ley.
Lo cierto es que carecemos de capacidad o elementos de juicio para poner en cuestión la aplicación del baremo realizada por la diputación foral correspondiente. En estos casos, orientamos a las personas sobre su derecho a impugnar dicho resultado en el plazo de un mes, mediante el correspondiente recurso de reposición o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, o sobre la posibilidad de solicitar una revisión en los casos en los que se haya producido un deterioro de la salud de la persona solicitante.
IV.7. Hemos registrado una queja relacionada con la denegación por parte de la Diputación Foral de Álava, de una solicitud de concesión de las cuantías de la prestación para cuidados en el entorno familiar con efectos retroactivos tras el fallecimiento de la persona en situación de dependencia. A pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de nuestra petición de información, y del requerimiento efectuado, por el momento no hemos recibido respuesta.
IV.8. En julio de 2008 iniciamos una actuación de oficio con el Departamento de Acción Social de la diputación vizcaína para conocer las razones de la ausencia de regulación en Bizkaia de la prestación económica vinculada al servicio. Alegaba el departamento que su red foral de residencias disponía de suficientes recursos para atender toda la demanda de plazas residenciales permanentes y temporales en el territorio.
Con relación a los centros de día, el ente foral nos indicaba que la falta que pudiera darse, en determinadas zonas, se suplía con la convocatoria de ayudas económicas individuales. Le hacíamos notar el carácter subvencional de estas ayudas (su concesión está sometida a la existencia de crédito disponible en el ejercicio correspondiente) frente a la naturaleza de derecho subjetivo de la prestación vinculada al servicio que contempla la LAAD.
Respecto a los centros de atención diurna y residencial de personas con discapacidad, la diputación nos señalaba que la totalidad de las plazas existentes en el territorio eran forales, por lo que no cabía servicio privado en este territorio. Sin embargo le objetábamos que podía darse el caso de una atención residencial privada fuera del territorio histórico (situación que ha contemplado Álava).
Finalmente la diputación nos trasladó que había puesto en marcha la elaboración de esta normativa ante la necesidad de hacer frente al período de tiempo en que una persona es atendida en una residencia, en régimen privado, hasta que se le adjudica la plaza de responsabilidad pública.
Efectivamente, algunas quejas tramitadas demostraban que el tiempo de espera hasta la adjudicación de la plaza podía resultar excesivo –nueve meses y 26 días en un expediente tramitado, por ejemplo–. En este expediente, el motivo alegado por la Diputación Foral de Bizkaia para denegar la solicitud de prestación vinculada al servicio fue la "inexistencia de normativa que fundamentara la prestación económica solicitada".
A nuestro juicio, hubiera sido procedente admitir la solicitud de prestación económica vinculada al servicio que contempla el artículo 17 de la LAAD, pues se trata de un derecho subjetivo que corresponde a la persona declarada dependiente (artículo 1 de dicho texto legal). El ejercicio de tal derecho no debería verse supeditado a la existencia o no de normativa que desarrolle la prescripción legal de obligado cumplimiento.
En nuestras conclusiones incidíamos en las consecuencias negativas de dicha omisión, en los perjuicios que se estaban derivando para la ciudadanía residente en Bizkaia y en el hecho de que la ausencia de esta regulación estaba impidiendo clarificar el procedimiento administrativo correspondiente y produciendo una clara inseguridad jurídica al administrado.
Señalábamos al ente foral la conveniencia de aprobar esta normativa en el menor lapso de tiempo posible. En tanto esta regulación no fuera aprobada, proponíamos a la Administración foral explorar las vías que el ordenamiento jurídico pudiera ofrecer, en orden a paliar los perjuicios que ocasionaba la falta de normativa:
• Posible aplicación supletoria de las disposiciones estatales de referencia: artículos 1.1, 4.1, 5.1, 14.3, 17.1 y 28.6 de la LAAD; su artículo 28.1 que recoge una remisión general a la Ley 30/1992, y nos permite encauzar y someter la actuación del ente foral a su tenor, así como establecer un sistema de garantías mínimas para el administrado –retroactividad de la eficacia de los actos conforme al precepto 57.3 para establecer la fecha a partir de la cual deberían tenerse en cuenta los gastos ocasionados por la estancia de la persona dependiente en la residencia ajena a la red pública, por ejemplo–; y artículo 20 de la LAAD, para el cálculo de las cantidades mensuales que habrían de computarse conforme a lo establecido por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la LAAD para el ejercicio 2008 y por el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, para el ejercicio 2009.
• Posible vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Así, cabría plantearse si la entidad gestora debería responder de los daños y perjuicios causados en virtud de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92. Contemplada esta opción, podría incluso estudiarse la posibilidad de que la propia Administración iniciara de oficio el referido procedimiento de responsabilidad patrimonial (artículo 142 de dicha ley) y acordara su sustanciación abreviada (artículo 143) por entender que la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio ocasionado resulta inequívoca, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.
Por último, sugeríamos la conveniencia de que la normativa que en su día se aprobara contuviera la correspondiente disposición transitoria en la que se contemplaran, con carácter retroactivo, todas las situaciones anteriores a las que hasta el momento no se hubiera dado respuesta.
Como avanzábamos en el apartado II).3.8 este año ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
V.?Conclusiones
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más amplio, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad como a personas dependientes con una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra cada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería conveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las Diputaciones de Álava y Bizkaia.
Es de reseñar también que la Diputación Foral de Bizkaia ha solventado la falta de regulación de la prestación vinculada al servicio, quejas de cuyas consecuencias negativas habíamos dado cuenta en anteriores informes anuales.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la CAPV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en tales importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada, como Aldakonea o Ariznavarra, ponen de manifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que constituyen la parte más vulnerable.
Por último, hay que señalar, en cuanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradógico que, dado el reparto competencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, cuya atención es competencia municipal.
[3] "Violencia, abuso y maltrato de personas mayores. Perspectiva jurídico-penal y procesal".
[4] EQUIPO PORTAL MAYORES 2010. "La convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y su potencial aplicación a las personas mayores" Madrid, Informes Portal Mayores nº 105.
[5] En el caso de descanso o vacaciones de la persona cuidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por año; en los demás supuestos un máximo de 3 meses al año (o cuatro excepcionalmente).
[6] El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos informaba, en el marco del expediente de oficio 49/2009, que "el análisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la CAPV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de acceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de análisis pormenorizado que permita estar en condiciones de asumir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la CAPV desde la titularidad del Gobierno Vasco".